Procederá la revocación de la autorización y de la respectiva asignación
de frecuencias en cualquier momento, previa opinión de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Consejo Honorario Asesor
de Radiodifusión Comunitaria, cuando las emisoras incurran en las
conductas que se describen seguidamente, sin perjuicio de otras que puedan
ameritar la misma sanción y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
precedente:
A) Incumplan los objetivos y finalidades del servicio de radiodifusión
comunitaria para los cuales les fue asignada dicha frecuencia.
B) Incumplan el Plan de Servicios a la Comunidad y otros compromisos
asumidos públicamente.
C) Cedan, vendan, arrienden o transfieran de cualquier forma, directa o
indirectamente, total o parcialmente, los derechos derivados de la
asignación.
D) No inviertan los recursos económicos obtenidos de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.232.
E) Cuando sus titulares, directores, administradores, gerentes o personal
en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisión y los titulares de los grupos de personas
incumplan las condiciones expresadas en los literales A) y B) del artículo
6 de la Ley N° 18.232.
F) Incumplan lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.