SUSPENSION DE LA FACULTAD DE DECLARAR EXEDENTES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. LEY Nº 18.172 ART. 50




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1052
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 50 Derogada/o.

Artículo 4

 En los casos en que ocurra la caducidad del proceso de redistribución, en
aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 50 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, el funcionario deberá reintegrarse al
Inciso de origen, en las mismas condiciones funcionales que hasta su
declaración de excedencia, y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes
a su notificación. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo
dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Decreto 151/003 de 22 de
abril de 2003.
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