REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE. RESOLUCION Nº 71/93 GMC




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 28/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1392
    VISTO: la resolución No. 71/93 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el Reglamento de Identidad y Calidad de la Crema de
Leche;

    RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley
No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

    CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

    ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202
-Ley Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.
95/94 de 2 de marzo de 1994;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

  Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Crema de
Leche aprobado por la Resolución No. 71/93 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

Deróganse los artículos 16.2.30, 16.2.31, 16.2.33, 16.2.34, 16.2.35,
16.2.36 y 16.2.37 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 3

En relación a la rotulación, estos alimentos deberán cumplir además
con todos los requisitos establecidos en el precitado Decreto.

Artículo 4

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.. Dése cuenta a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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