FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2005. OCTUBRE 2005




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 28/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1075
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154, de
14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto - Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
setiembre de 2005, vigente desde el 1° de octubre de 2005 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos - Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto - Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
268,40 (pesos uruguayos doscientos sesenta y ocho con 40/100).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de setiembre de 2005 en $ 262,99 (pesos uruguayos doscientos sesenta y
dos con 99/100).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de setiembre de 2005 a 210,73 (doscientos diez
con 73/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2005 es de 1,0395
(uno con trescientos noventa y cinco diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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