Visto: la gestión promovida por el Servicio Nacional de Sangre;
Resultando: I) que por la misma solicita la modificación de los
artículos 21, inciso 4, 5 y 6 en cuanto a los créditos que canjean los
Servicios de Hemoterapia con el mencionado Servicio y 22 del Decreto No.
392/979 de 5 de julio de 1979;
II) que a los efectos de incentivar a los Servicios de Hemeopatia a
preparar hemocomponentes, convendría darle un valor mayor a los créditos
de estos Servicios;
III) que por iniciativa de la Dirección del Servicio de referencia se vio
la necesidad de establecer la categoría de donante vitalicio para aquellas
personas mayores de 65 años y que hubieran donado más de 30 veces al
mismo;
Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico de la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la Comisión Especial
creada a efectos de estudiar la problemática del Servicio Nacional de
Sangre;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 392/979 de 05/07/1979
artículos 21 numerales 4º), 5º) y 6º) y 22.