PRORROGA DE PLAZO A LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA REALIZACION DEL ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/1987
Publicación: 03/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 166
    Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, tendiente a que se prorrogue el plazo establecido
por el decreto 215/985, del 5 de junio de 1985.

    Resultando: por dicho decreto se fija como último plazo el 30 de junio
de 1987 para que los Municipios se hagan cargo íntegramente de los
cometidos establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto ley 14.694,
de 1º de setiembre de 1977.

    Considerando: que el Congreso Nacional de Intendentes propone que se
prorrogue dicho plazo hasta el 1º de julio de 1988.

    Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

    El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 1º de julio de 1988 el plazo establecido por el
decreto 215/985, de fecha 5 de junio de 1985, para que los Municipios se
hagan cargo íntegramente de los cometidos establecidos por los artículos
21 y 27 del decreto ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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