APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2023




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 02/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°
   1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
      universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
      acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
      trate.
   2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
       a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
          función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos 
          semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
          i. Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. párrafo del Art. 7° de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1 de enero de 2001) se les fija la 
             remuneración por escala 1032.
         ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
             pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE u Odontólogo 
             y para el ejercicio del mismo se exija un Certificado de 
             Especialista expedido o revalidado por la Escuela de 
             Graduados de la Facultad de Medicina, o el título habilitante 
             de Cirujano Buco-Maxilo Facial respectivamente, se remunerará 
             con el GEPU45.
       b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
          función pública que cumple con la jornada bancaria integral se 
          fijará con la escala 1024 salvo para:
          i. Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1 de enero de 2001) se fija la remuneración 
             por escala 1023.
         ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
             pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
             ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
             expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la 
             Facultad de Medicina, se remunerará con el GEPU 49.      
   3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
      integral se fijará según el GEPU 46.
   4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
      cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
   5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
      Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
      Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
   6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
      Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
   7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
      Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, 
      de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase  
      de la que proviniese.  
   8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del 
      Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente 
      al GEPU que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los 
      funcionarios que ocupan éstos cargos.
   9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 
      1 del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
  10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
      2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo 
      de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos 
      de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la 
      antigüedad en la Sub-Clase. 
  11. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
      les remunerará con la escala 1213.
  12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub- Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 27. Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería. 28. La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del servicio que lo justifiquen. 29. Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30. Al vacar se transforma en Gerente de Infraestructura Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59. 31. Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 32. Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 33. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 34. Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un cargo de Ayudante de Contador perteneciente a la Clase Técnica Universitaria - Sub-Clase Contaduría. 35. Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en Licenciado en Enfermería Sub Encargado.
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