Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
i. Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. párrafo del Art. 7° de la Ley 17.930
(anteriores al 1 de enero de 2001) se les fija la
remuneración por escala 1032.
ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE u Odontólogo
y para el ejercicio del mismo se exija un Certificado de
Especialista expedido o revalidado por la Escuela de
Graduados de la Facultad de Medicina, o el título habilitante
de Cirujano Buco-Maxilo Facial respectivamente, se remunerará
con el GEPU45.
b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se
fijará con la escala 1024 salvo para:
i. Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930
(anteriores al 1 de enero de 2001) se fija la remuneración
por escala 1023.
ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el
ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista
expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la
Facultad de Medicina, se remunerará con el GEPU 49.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará,
de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase
de la que proviniese.
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente
al GEPU que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los
funcionarios que ocupan éstos cargos.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala
1 del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo
de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos
de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la
antigüedad en la Sub-Clase.
11. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 1213.
12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo
a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el
horario integral bancario.
14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral
bancario.
15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub
Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos
Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala
correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno
de los funcionarios que ocupan estos cargos.
16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de
2009 tendrán la escala 1102.
17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348
de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).
18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005.
19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación
12 de este artículo.
20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más
se les remunerará con la escala 1024.
21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45.
22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-
Clase Colaborador del Médico.
23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica
Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al
Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la
República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la
escala 1140.
25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.
26. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta
correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada
uno de los funcionarios que ocupan estos cargos.
27. Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería.
28. La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros
Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación
de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del
servicio que lo justifiquen.
29. Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final
en Informática se le remunerará con GEPU 59.
30. Al vacar se transforma en Gerente de Infraestructura Tecnológica de
la Clase Dirección, GEPU 59.
31. Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la
Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria.
32. Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase
Sistemas de la Clase Universitaria.
33. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se
considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al
GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan
los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará
la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho
cargo.
Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una
antigüedad cero para el corrimiento por la misma.
34. Para quienes posean título universitario de las carreras de
Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se
transforma en un cargo de Ayudante de Contador perteneciente a la
Clase Técnica Universitaria - Sub-Clase Contaduría.
35. Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en
Licenciado en Enfermería Sub Encargado.
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