Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los
montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General
de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los
artículos 1º y 2º del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento
estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.