INDUSTRIA CARNICA. REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE EXPENDIOS DE CARNE




Promulgación: 08/06/1988
Publicación: 09/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 611
    Visto: el anteproyecto de reglamentación para la habilitación y
funcionamiento de expendios de carne únicos en la zona.

 Resultando: I) Por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de fecha 2 de enero de 1987, se creó un Grupo de Trabajo con el
cometido de analizar el nuevo régimen de habilitación y control de
carnicerías, establecido por la ley 15.838 de 14 de noviembre de 1986;

 II) Con fecha 17 de agosto de 1987 el aludido Grupo de Trabajo eleva un
proyecto de reglamentación donde se establecen condiciones para la
habilitación y funcionamiento de expendios de carne únicos en la zona,
como complemento de la reglamentación general ya existente.

 Considerando: I) Que las tolerancias para la habilitación y
funcionamiento de carnicerías en zonas suburbanas y rurales previstas en
el Art. 34 del decreto 482/987, de 18 de agosto de 1978, deben ser
reguladas con carácter general;

 II) Dichas tolerancias no deben comprometer los aspectos higiénicos
sanitarios de la comercialización de la carne, razón por la cual es
conveniente establecer requisitos mínimos indispensables para el normal
funcionamiento y atención al público.;

 III) Que la habilitación de dichos comercios se efectuará supeditado a
que no exista o se instale otro comercio de carnicería que dé cumplimiento
a los requisitos previstos en el decreto 482/978, de 18 de agosto de 1978;

 Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de
1978; ley 15.838, de 14 de noviembre de 1986, decretos 458/978, de 11 de
agosto de 1978, 482/978, de 18 de agosto de 1978, 657/978, de 27 de
noviembre de 1978, 320/987, de 8 de julio de 1987 y demás disposiciones
concordantes y modificativas.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación para la Habilitación y Funcionamiento de los 
Expendios de Carne).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA -
RAUL UGARTE ARTOLA
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