ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2020




Promulgación: 31/12/2019
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991;

   RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, fue del 8,40% (ocho con cuarenta por ciento);

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
78.828
88
De más de
78.828
a
154.843
263
De más de
154.843
a
390.776
390
De más de
390.776
a
789.434
536
De más de
789.434
a
1.572.056
614
De más de
1.572.056
a
3.941.498
809
Desde
3.941.498
en adelante
809
Aumento a razón de $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) cada $ 1:572.056 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y dos mil cincuenta y seis) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
88
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
536
ARTÍCULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
3.186
88
De más de
3.186 hasta 9.405
88
De más de
9.405
263
Literal B) Intimación de desalojo
263

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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