REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V. NORMAS DE ACTUACION

Artículo 37

 Procedimiento para la autorización de conservación de datos para fines
históricos, estadísticos o científicos. El procedimiento para la
autorización de conservación de datos personales con fines históricos,
estadísticos o científicos se iniciará siempre a petición del responsable
que pretenda obtener la declaración.

En el escrito de solicitud el responsable deberá:

A) Identificar el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la
excepción.

B) Establecer las causas que justificarían la declaración.

C) Presentar las medidas que el responsable de la base de datos se propone
implantar para garantizar el derecho a los ciudadanos.

D) Acompañar los documentos necesarios para justificar su solicitud.

Previo a adoptar resolución, la URCDP podrá solicitar la opinión de
instituciones u organismos, públicos o privados, que tengan competencia o
mérito para ser consultados en relación al caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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