REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V. NORMAS DE ACTUACION

Artículo 31

 Procedimiento relativo al ejercicio de la potestad sancionatoria. Ante
una posible infracción de la Ley Nº 18.331 y su reglamentación, la URCDP
podrá:

A) Realizar las inspecciones que el Consejo Ejecutivo entienda pertinente,
las que serán dispuestas por resolución fundada.

B) Solicitar ante la justicia competente las medidas pertinentes, cuando
exista riesgo de pérdida de la prueba. La solicitud de dichas medidas
necesitará resolución fundada del Consejo Ejecutivo.

C) Comunicar las actuaciones al responsable de la base de datos o
tratamiento a efectos de otorgarle vista, confiriéndole un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de su notificación para
evacuarla. Transcurrido el plazo establecido, se elevarán las actuaciones
para resolución del Consejo Ejecutivo, el que tendrá un plazo de treinta
días para expedirse. La resolución que recaiga será impugnable de acuerdo
con las normas vigentes en la materia.
Ayuda