REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV. ORGANO DE CONTROL
CAPITULO II. CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 23

 Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los
siguientes cometidos:

A) Difundir los derechos que con este régimen se garantizan y
propiciar su conocimiento.

B) Concertar convenios con organismos internacionales, previa
autorización del Poder Ejecutivo.

C) Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de
la Unidad, ejerciendo las potestades que le asigna la Ley que se
reglamenta y las de administración correspondientes a la Unidad.

D) Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la
Unidad en todas aquellas gestiones en que no fuere posible la intervención
del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus miembros.

E) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben cumplir en el
desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley que se reglamenta;
incluyendo las medidas de seguridad en el tratamiento y conservación de
los datos personales, que deberán observar los responsables, encargados y
usuarios de bases de datos públicas y privadas.

F) Resolver dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan sus
miembros.

G) Realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos.

H) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley, en
sus diferentes etapas, que refieran total o parcialmente a la protección
de datos personales.

I) Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y privadas,
garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y elementos
recibidos.

J) Aplicar sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
de la Ley que se reglamenta.

K) Mantener actualizado y disponible para la consulta el Registro de
Bases de Datos Personales.

L) Expedir las autorizaciones previstas en la Ley que se reglamenta.

M) Expedir certificados de inscripción y habilitación en caso de
corresponder.
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