REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN II - AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL

Artículo 89

   (Condiciones básicas mínimas de las cuentas en instituciones de intermediación financiera y los instrumentos de dinero electrónico). - 
   (*)
   Las instituciones de intermediación financiera, las instituciones emisoras de dinero electrónico y las Administradoras deberán habilitar la realización de las transferencias referidas por el literal G) del inciso primero del artículo 16 del Decreto N° 236/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el presente artículo en un plazo no mayor a un año desde la vigencia del presente Decreto.
   El contrato que habilite la interconexión se regirá por los principios de obligatoriedad, no discriminación y acuerdo entre partes, definidos en el artículo 4° del Reglamento de interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, establecido por el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre 2014. En caso de verificarse controversia entre las partes, será de aplicación lo previsto en el señalado Reglamento en lo pertinente, siendo el Banco Central del Uruguay el organismo encargado de la resolución de conflictos entre las partes que obstaculicen la interoperabilidad.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 
16 inciso 1º), literal G).
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