REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS

Artículo 77

   (Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:
   A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 9° del presente Decreto, con excepción del subsidio transitorio por incapacidad parcial.
   B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el régimen especial previsto en el artículo 60 del presente Decreto.
   C) Abonar la prestación mensual prevista en artículo 12 del presente Decreto.
   D) Pagar el beneficio parcial en forma de capital previsto en el artículo 14 del presente Decreto.
   E) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta ante las contingencias de invalidez, y fallecimiento en actividad, y el subsidio de transitorio por incapacidad parcial, en las condiciones del artículo 57 de la Ley N° 16.713, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y sus normas reglamentarias.
   F) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado o la cuota parte que corresponda en la cuenta de ahorro individual, cuando se produzca el fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial a efectos de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el que se integrará como parte del premio de la renta a contratarse por la persona interesada o en su nombre.
   G) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo a dichos efectos, las Administradoras enviarán diariamente al regulador la información correspondiente, el que la analizará y validará la referida información.
   H) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos asignados conforme la normativa vigente.
   I) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente o al afiliado, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, en el caso de afiliados sin causal de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 del presente Decreto.
   J) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera corresponder conforme a la legislación aplicable. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78.
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