APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2022




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 31/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

    COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 5.654 (pesos cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 79 (vigencia).
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