La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736, en un Objeto del gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.