REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.

CAPITULO I

Artículo 5

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
ubicará a las personas comprendidas en los artículos 1° a 3° precedentes
en la categoría que corresponda, por trienios, según el período de
servicios en los cargos allí mencionados y en su caso, el lapso que
tuvieren de ejercicio profesional libre anterior.

   En caso de que pasen a desarrollar ejercicio libre, una vez producido
el cese en el régimen civil, continuarán la carrera prevista en la Ley
Orgánica de la Caja según el inciso anterior, sin perjuicio de las
opciones de categorías que ésta prevé.
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