REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.

CAPITULO I

Artículo 2

   También quedan comprendidos, si se encuentran en la referida situación
del artículo 3°: los Defensores de Oficio; Directores de la Defensoría de
Oficio y Defensores de Oficio que se desempeñan como Secretarios II
Abogados, con dedicación total de acuerdo con los artículos 509 y 510 de
la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y 158 de la ley N° 12.803 de 30 de
noviembre de 1960.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo
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