REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
CAPITULO I
Artículo 2
También quedan comprendidos, si se encuentran en la referida situación
del artículo 3°: los Defensores de Oficio; Directores de la Defensoría de
Oficio y Defensores de Oficio que se desempeñan como Secretarios II
Abogados, con dedicación total de acuerdo con los artículos 509 y 510 de
la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y 158 de la ley N° 12.803 de 30 de
noviembre de 1960.