REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULACION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS. RESOLUCION Nº 18/94 GMC




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 25/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1374
  VISTO: la resolución No. 18/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba la Rotulación Nutricional de los Alimentos Envasados;

  RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado,
poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas
del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase el Reglamento Técnico sobre la Rotulación Nutricional de los
Alimentos Envasados aprobado por la Resolución No. 18/94 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 4 (deroga a partir 
del 31 de julio de 2006 la Resolución GMC Nº 18/94).
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La información relativa al contenido de nutrientes deberá expresarse
por 100 g. ó 100 cc., según corresponda, del alimento listo para ser
consumido. Se admite además, en forma opcional la información por porción
recomendada para el consumo y del alimento tal y como el mismo se vende
(Items 3.3.2 y 3.3.3 del mismo Reglamento).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública a mantener actualizados los
requisitos establecidos en el presente Decreto en cuanto a información
nutricional complementaria.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.. Dése cuenta a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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