A partir del 1º de setiembre de 1993 otórgase un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.