VISTO: El Oficio No. 327-2006-D, de fecha 31 de octubre de 2006, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo, estando incluido $ 1,053 por litro de gas oil a los efectos del Decreto 347/06.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de noviembre de 2006.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 43,10
Jet A1 $ 19,60
Jet B $ 26,40
Gasolina Premium 97 S.P. $ 30,40
Gasolina Especial 87 S.P. $ 28,10
Gasolina Super 95 S.P. $ 29,30
Queroseno $ 19,00
Gas Oil $ 22,30
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 11,80
Alcohol Carburante $ 43,50
POR KILOGRAMO
Supergas $ 23,00
Butano Desodorizado $ 35,70
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 20.100,00
Fuel Oil Pesado $ 9.280,00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 9.280,00
Fuel Oil Especial $ 14.070,00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 14.070,00
Fuel Oil Medio $ 11.420,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 23.000,00
Propano Redes $ 23.000,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.