APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 12.331.886 (pesos uruguayos doce millones 
trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis), para el 
desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 
12) del artículo 4º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta 
partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que 
las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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