APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los funcionarios del Organismo que estén habilitados para presentarse
a los llamados realizados para la provisión de los cargos previstos en la
Estructura Orgánico Funcional, percibirán por el Ejercicio Presupuestal 
2002 la compensación prevista en el artículo anterior exclusivamente por 
su valor al 01/04/97, no sufriendo acrecimiento alguno durante dicho 
lapso excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales 
de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social 
reglamentará la aplicación de esta disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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