RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1277
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 10, 11 Derogada/o, 12, 13, 
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Situaciones excluidas del retiro incentivado). No tendrán derecho al 
retiro incentivado:
a) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
   confianza, o que se encuentren percibiendo subsidios por haber ocupado
   dicho cargos.
b) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
   edad por la Constitución de la República.
c) Los funcionarios policiales, militares, de servicio exterior o
   docentes.
d) Los funcionarios integrantes del escalafón "N" , Secretarios Letrados
   de Organismos Jurisdiccionales, Actuarios y Alguaciles.
e) Los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo
   7º de la Ley Nº 16.320, 1º de noviembre de 1992 y al amparo de lo
   dispuesto por los artículos 44º y 714º a 718º de la Ley Nº 16.736, de 5
   de enero de 1996.
f) Los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas,
   comprendidos en el beneficio de reserva del cargo o función, salvo que
   el retiro corresponda al cargo o función reservada.
g) Los funcionarios que cuenten con menos de cinco años ininterrumpidos en
   la administración pública a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
   obstante, estos podrán acogerse al retiro incentivado si como
   consecuencia de dicho sumario no recayese destitución.
Los funcionarios que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin 
goce total o parcial del sueldo, podrán optar por dicho beneficio una vez 
cumplida la sanción dispuesta.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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