APROBACION DEL REGLAMENTO DEL ESCALAFON DE APOYO DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO




Promulgación: 28/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1499
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión del Comando General de Ejército por la cual solicita se
apruebe el Reglamento del Escalafón de Apoyo, sustitutivo del aprobado
por el Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996 y el cuadro de efectivos
que integran el referido Escalafón.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 105 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996, se creó el Escalafón de Apoyo y se dispuso que el Poder Ejecutivo
dictara la Reglamentación respectiva.-

II) que por el Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996 se aprobó la
mencionada Reglamentación, siendo modificado por los Decretos 96/997,
168/997 y 246/998, de 1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 y 4 de setiembre
de 1998, respectivamente.-

III) que por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998, se aprobó la
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004
"Comando General del Ejército"; facultándose al Jerarca del Inciso para
que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para
cumplir con la efectiva implantación de las etapas aprobadas por el
citado Decreto.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reestructurar el Escalafón de Apoyo,
acorde a las actuales realidades y necesidades del Ejército Nacional y
asimismo, redefinir los cometidos de dicho Escalafón, incluyendo nuevos
roles que complementarán su misión específica.-

II) que no se causa lesión de derechos funcionales a los actuales
integrantes del referido Escalafón.-

III) que actualmente existe disponibilidad de vacantes, acorde a lo que
dispone el Anexo 2 - Estructura Proyectada de Puestos de Trabajo del
Escalafón K "Personal Militar" al 1ro. de enero de 1999, en el
Sub-Escalafón de Servicios Generales, aprobado por el Decreto 377/998 de
22 de diciembre de 1998, a efectos de atender nuevas necesidades
particularmente de Personal Profesional Universitario.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 146
del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, artículo 105 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998
y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento del Escalafón de Apoyo, el que quedará redactado
de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los efectivos del presente Escalafón se regularán acorde al siguiente Cuadro:

JERARQUIAS CUERPOS
T. Cnel.
May.
Cap.
T. 1ro.
T. 2do.
Alf.
Oficiales Cpo. Apy. S y C
4
9
17
22
32
35
Oficiales
Cpo.
Técnico-
Profesionales
Ing.-Arq.
1
2
1
1
2
6
Contadores
1
1
1
2
Abogados
1
1
2
4
Informat.
1
1
1
2
Ed. Física
1
1
1
5
Otras Profesiones Universitarias
-
1
1
1
Total Esc. Apy.
5
11
22
28
40
55
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 50/015 de 02/02/2015 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/000 de 24/10/2000 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/000 de 24/10/2000 artículo 3, Decreto Nº 411/999 de 28/12/1999 artículo 2.

Artículo 3

 Los Abogados egresados del Curso para Oficiales Técnico-Profesionales en
el año 1999 que excedan el número de vacantes previstas en el cuadro de
efectivos que determina el artículo 2do. del presente Decreto, ocuparán
vacantes de Oficiales de Administración, debiendo regularizarse dicha
situación a medida que se produzcan ascensos y se liberen vacantes en la
rama Abogados del Cuerpo Técnico-Profesional.-
Estos Oficiales ascenderán exclusivamente dentro de la rama Abogados del
Cuerpo respectivo, acorde a las vacantes que se produzcan en la
especialidad.-

Artículo 4

 Deróganse los Decretos 40/996, 96/997, 168/997 y 246/998, de 6 de
febrero de 1996, 1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 y 4 de setiembre de
1998, respectivamente.-

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General. Cumplido, comuníquese, publíquese y
archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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