Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, por el cual el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos, previstas en el artículo 19 de la citada norma.
Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período comprendido desde el 1º de setiembre de 1980.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:
Categoría A: N$ 640,00;
Categoría B: " 385,00;
Categoría C: " 255,00.