AJUSTE DE ESCALA DE VIATICOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 19/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, por el cual el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos, previstas en el artículo 19 de la citada norma.

   Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período comprendido desde el 1º de setiembre de 1980.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República
 
                            DECRETA:     

Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:
               
               Categoría A: N$  640,00;
               Categoría B: "   385,00;
               Categoría C: "   255,00.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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