Visto: la resolución 917 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
de fecha 6 de mayo de 1994 por la que se establecieron sanciones a Haití.
Resultando: I) Que la República firmó la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, la que fue aprobada por Ley Nº
10.683, de 13 de diciembre de 1945 y cuyo instrumento de ratificación fue
depositado el 18 de diciembre del mismo año.
II) Que de acuerdo a los artículos 39, 41 y 42 de la Carta compete al
Consejo de Seguridad determinar la existencia de amenazas a la paz y a la
seguridad internacionales y resolver las medidas a adoptar para procurar
que aquéllas se mantengan o restablezcan.
III) Que las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad son de
carácter obligatorio para todos los estados miembros de las Naciones
Unidas.
IV) Que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las normas
jurídicas y demás medidas necesarias para hacer efectivas las Resoluciones
del Consejo de Seguridad, adoptadas de conformidad con los citados
artículos 39, 41 y 42.
Considerando: Que corresponde que los Estados tomen las medidas y dicten
las normas que permitan cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones del
Consejo de Seguridad.
Teniendo Presente lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo de 22
de noviembre de 1991.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las "autoridades competentes" tomarán las medidas necesarias para
asegurar el efectivo cumplimiento de la Resolución 917, de 6 de mayo de
1994, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se anexa al
presente decreto y se considera parte integrante del mismo en lo
pertinente.
Ellas comprenden la prohibición y limitación a las importaciones y
exportaciones desde y hacia la República de Haití y la realización de
transacciones financieras conexas, así como las ventas y suministros a
dicho país. (*)
Las Secretarías de Estado correspondientes comunicarán al Ministerio de
Relaciones Exteriores las medidas adoptadas en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO
CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY