DETERMINACION QUE EL PERSONAL MILITAR DEBERA FORMALIZAR SU CONSENTIMIENTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINA, PREVIO A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS LITERALES D) Y E) DEL ART. 155 DE LA LEY 19.775




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Dispóngase que, si el funcionario militar optara por cancelar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado en las referidas actividades, deberá abonarlo en efectivo o por transferencia bancaria en la Unidad Ejecutora de origen. Establécese que en caso contrario, no se concederá la Baja solicitada y deberá prestar servicios efectivos por el período establecido en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, según se trate de curso, capacitación, comisión de servicio, misión oficial o diplomática en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal D) del artículo 155.
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