ACTUALIZACION DEL CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 16/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 De la obligatoriedad de la notificación.
2.1.- Están obligados a notificar los eventos señalados en el precitado
Anexo I (*) las siguientes personas:
a) Médicos, veterinarios y otros profesionales de la salud, en el
   ejercicio libre de su profesión o en relación de dependencia.
b) Directores Técnicos de Hospitales o Instituciones de asistencia
   públicos, privados o de cualquier otro tipo, o quien oficie con
   tal función, como Encargado del establecimiento.
c) Directores Técnicos de Laboratorios de Análisis Clínicos y Bancos
   de Sangre.
A excepción de los profesionales en ejercicio libre de su profesión,
en el resto de los casos la responsabilidad de la notificación caerá
sobre la Autoridad Técnica de la Institución que asistió al paciente.
2.2.- Están obligados a notificar todo evento que se presente en forma
inusual y toda situación que se identifique como un posible riesgo para
la salud las siguientes personas:
a) Responsables de Internados, Comunidades, Campamentos y similares.
b) Directores de Escuelas, Liceos u otros establecimientos de
   enseñanza públicos o privados;
c) Mandos de establecimientos y dependencias de las Fuerzas Armadas
   y Ministerio del Interior;
2.3.- Están obligados a notificar lo especificado en las declaraciones
sanitarias correspondientes según lo establecido en los Artículos 37 y
38 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) los capitanes de buques
y los pilotos de aeronaves o sus representantes.
2.4.- También podrá notificar una enfermedad o evento cualquier
ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de una
enfermedad o circunstancia que pueda significar riesgo para la salud
pública.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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