AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2008




Promulgación: 23/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 152
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Organismos del artículo 220 de la Constitución.- Los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, con
las excepciones establecidas en el presente decreto, adecuarán las
remuneraciones de sus funcionarios a partir de la misma fecha y con los
mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º e inciso 4º del 2º del
presente Decreto, debiendo registrar en forma separada del ajuste general
los incrementos de recuperación salarial asignados.

Los Organismos que cuentan con partidas globales, deberán establecer la
forma y condiciones en que se distribuirán las partidas por concepto de
actualización general y recuperación, las que deberán ser comunicadas a la
Contaduría General de la Nación antes del 31 de enero de 2008.
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