AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2008




Promulgación: 23/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 152
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Recuperación Salarial.- Otórgase a los funcionarios pertenecientes a los
escalafones A a F, J no equiparado al H y R de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional un aumento por concepto de recuperación salarial en
montos fijos proporcionales por grado y régimen horario que se sumarán al
"Sueldo del Grado" una vez aplicado el ajuste establecido en el artículo
precedente, con las excepciones previstas en la presente reglamentación.

El "Sueldo del Grado" para todas las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional, como consecuencia de la aplicación del
presente artículo y del precedente, queda fijado en los importes que
surgen de la siguiente tabla.

    Grado     30 horas     36 horas     40 horas     48 horas
     16        8520,36     10224,33     11331,94     13586,00
     15        7758,43      9310,00     10318,57     12366,91
     14        7080,32      8496,27      9416,69     11281,94
     13        6482,46      7778,83      8621,53     10325,35
     12        5961,33      7175,62      7928,42      9491,54
     11        5506,20      6607,34      7323,12      8763,35
     10        5061,78      6074,02      6732,02      8052,26
     9         4676,69      5611,91      6219,86      7436,12
     8         4345,01      5213,91      5778,74      6905,45
     7         4057,94      4869,42      5396,92      6446,14
     6         3634,28      4361,02      4833,44      5768,25
     5         3311,39      3973,54      4404,00      5251,64
     4         3109,04      3730,73      4134,87      4927,87
     3         2939,92      3527,80      3909,96      4657,30
     2         2606,25      3127,38      3466,17      4123,42
     1         2454,73      2945,55      3264,64      3880,98

Los conceptos retributivos que no componen el Sueldo al Grado no recibirán
incremento por concepto de recuperación salarial.

Los cargos de particular confianza, los funcionarios no incluidos en el
inciso 1º de este artículo, los subsidios de los cargos de particular
confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el artículo 29 de
la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativo, recibirán un
incremento por concepto de recuperación salarial del 3.25% (tres con
veinticinco por ciento) sobre las sumas ajustadas según lo preceptuado en
el artículo 1º.

Lo dispuesto en el inciso precedente, con las excepciones del artículo 6º,
se aplicará a quienes presten servicios en calidad de contratados por los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que no revistan la calidad de
funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 6, 10 y 11.
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