REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02, 05 AL 14




Promulgación: 01/02/1996
Publicación: 23/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 328
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 32.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

  Resultando: que la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará los incentivos para los funcionarios de los Incisos
02 y 05 al 14 que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad o
más antes del 1º de enero de 1997, opten por renunciar a la función
pública.

  Considerando: I) que del referido artículo resultan las condiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
deben complementarse con otras, a través de la presente reglamentación.

II) que la mencionada norma tiene por objetivo promover el
retiro de las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años o
más, al 1º de enero de 1997, criterio que resulta concordante con
las bases establecidas en el nuevo sistema provisional previsto por
la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, permitiendo distintas
opciones que no causan ningún perjuicio al funcionario, sino más
bien, constituyen un premio al ejercicio de la función pública ya
que el incentivo se ha determinado de tal manera que lo ubique en
una situación indiferente respecto a si se retirara a los setenta
años, de acuerdo a las tablas de expectativas de vida existentes en
el país.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                      El Presidente de la República,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aquellos funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 del Presupuesto
Nacional, que al 1º de enero de 1997 hayan cumplido sesenta y cinco años
de edad a la misma fecha y que opten por renunciar a la función pública
dentro del plazo de seis meses después de promulgada la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996 o cumplida dicha edad, se les concederá un incentivo de
acuerdo a lo que se dispone en el artículo siguiente.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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