TURISMO. REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS. INSCRIPCION DE CAMPINGS




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2073

Artículo 3

 Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción:
A) Los derechos que confiere la respectiva inscripción quedarán
suspendidos hasta tanto el interesado no regularice su situación
registral.
B) El establecimiento deberá proceder a retirar toda leyenda que le
identifique como camping en cartelería, facturas, folletos, etc.
C) El prestador se hará pasible a las sanciones previstas por el Capítulo
VII del Decreto Ley N° 14.335, de fecha 23 de diciembre de 1974.
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