REGLAMENTACION SOBRE EXPLOTACION Y DOMINIO SOBRE RIQUEZAS ICTICOLAS




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1063
VISTO: la resolución N° 27/2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

RESULTANDO: I) por dicha resolución la Comisión Administradora del Río Uruguay aprobó el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Debajo de la Represa de Salto Grande, por el que se habilita esta actividad en determinadas condiciones;

II) el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, prohibe la pesca bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas;

CONSIDERANDO: conveniente modificar el citado artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a efectos de permitir las actividades a que se refiere la resolución de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 
artículo 47.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - MARIANO ARANA
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