TRIBUTOS. CONSIDERACION DE DIFERENCIAS DE CAMBIO COMO GASTO DEDUCIBLE A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA GRAVADA POR IRIC




Promulgación: 13/10/2005
Publicación: 20/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 935
Referencias a toda la norma
VISTO: el tratamiento de las diferencias de cambio perdidas en el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

RESULTANDO: que el artículo 578º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 establece criterios objetivos para la asignación de dichos gastos en
la hipótesis de que los mismos se originen en pasivos.-

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los criterios aplicables en
hipótesis inversa, esto es, cuando en virtud de situaciones coyunturales,
las diferencias de cambios perdidas se vinculan a activos.-
II) que en el caso de las diferencias de cambio perdidas por créditos de
exportación, existe un gasto de fuente extranjera asociado a la obtención
de rentas gravadas.-

III) necesario adoptar aquellas medidas que coadyuven a mejorar las
condiciones de competitividad del sector exportador.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/005 de 13/10/2005 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/005 de 13/10/2005 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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