Visto: las actuaciones referidas al incumplimiento del derecho a
asistencia médica de los trabajadores cesantes amparados a la prestación
de desocupación.
Considerando: I) Que del análisis de estos autos surgen claramente
determinados los procedimientos a adoptar frente a las interrogantes
planteadas: A) Por vía de los recursos de revocación ante el mismo
órgano que dicta el acto y conjuntamente y en forma subsidiaria, recurso
de apelación ante el Banco de Previsión Social - Prestaciones de
Actividad; B) Independientemente de tales recursos, el Poder Ejecutivo de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 47 del decreto ley 14.407, de 22 de
julio de 1975, tiene potestad de abocarse al conocimiento del acto
reputado inconveniente o ilegal;
II) Que tal competencia del Poder Ejecutivo es propia e independiente
de la gestión de los recursos de revocación y apelación pudiendo, como
sucede en autos, ser gestionados en forma acumulativa y por víaseparada.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Banco de Previsión Social y por la División Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase que los Seguros Sociales por Enfermedad, deben servir la
prestación por asistencia médica a los trabajadores cesantes durante el
término de amparo a la prestación por desempleo.