HONRAS FUNEBRES. JUANA DE IBARBOUROU




Promulgación: 15/07/1979
Publicación: 08/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 202
  Visto: que en el día de la fecha ha fallecido la eximia escritora Juana
de Ibarbourou.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 14.458, de fecha 11
de noviembre de 1975,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decrétase duelo oficial el día lunes 16 de julio de 1979, por el
fallecimiento de la escritora Juana de Ibarbourou.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el
artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas,
bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

   Tribútense honores de Ministro de Estado, según lo preceptuado en el
Código Militar, a los restos mortales de la escritora Juan de Ibarbourou.

Artículo 4

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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