Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de setiembre de 1933,
por el que se estableció el procedimiento a seguir por la ex-Dirección de
Crédito Público, para el recuento y la destrucción de Títulos y Cupones
amortizados de la Deuda Pública.-
Resultando: I) que al cesar la citada Dirección, sus funciones fueron
asumidas por el Banco Central del Uruguay.-
II) que dicho Banco aplica un procedimiento de fiscalización interna de
riguroso control y seguridad.-
Considerando: que es conveniente evitar la duplicación de controles.-
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 480º de la Ley
Nro.13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el Decreto Nro. 135/969 de 18 de
marzo de 1969.-
El Presidente de la República
DECRETA: