DEUDA PUBLICA - RECUENTO Y DESTRUCCION DE TITULOS Y CUPONES AMORTIZADOS DE LA DEUDA PUBLICA A CARGO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 06/08/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 315
  Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de setiembre de 1933,
por el que se estableció el procedimiento a seguir por la ex-Dirección de
Crédito Público, para el recuento y la destrucción de Títulos y Cupones
amortizados de la Deuda Pública.-

  Resultando: I) que al cesar la citada Dirección, sus funciones fueron
asumidas por el Banco Central del Uruguay.-

  II) que dicho Banco aplica un procedimiento de fiscalización interna de
riguroso control y seguridad.-

  Considerando: que es conveniente evitar la duplicación de controles.-

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 480º de la Ley
Nro.13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el Decreto Nro. 135/969 de 18 de
marzo de 1969.-

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto de fecha 23 de setiembre de 1933.-

Artículo 2

  Cométese al Banco Central del Uruguay el recuento de Títulos de Deuda
Pública y Cupones amortizados y su extinción.-

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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