FERIADOS NACIONALES - BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BRIGADIER GENERAL DON MANUEL ORIBE




Promulgación: 20/08/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 447
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.295 de 11/08/1992.
  Visto: Lo dispuesto por la ley 16.295 de fecha 11 de agosto de 1992;

   Resultando: que por la misma se declara Feriado Nacional no Laborable
el día 26 de agosto de 1992 con motivo de conmemorarse el bicentenario del
natalicio del Brigadier General Don Manuel Oribe;

   Considerando: I) Que dicha ley no establece que el feriado no laborable
del 26 de agosto tiene el carácter de pago;
    II) Que por analogía con lo dispuesto por el art. 18 de la ley 12.590
de 23 de diciembre de 1958, y el decreto 120/85 del 19 de marzo de 1985
correspondería su interpretación por vía reglamentaria, en el sentido de
considerarlo como un feriado pago;

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Feriado Nacional no laborable del 26 de agosto de 1992, motivado en
la conmemoración del bicentenario del Brigadier General Don Manuel Oribe,
da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera
trabajado, y en caso de haberlo hecho a doble paga.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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