CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Increméntase, con carácter nacional, en un 22% las retribuciones vigentes al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 6, Transporte Terrestre de Cargas, con excepción de los referidos
en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta
el 30 de setiembre de 1985.
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