IMPUESTO A LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA. UTE




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1153
Derogada/o por: Decreto Nº 347/976 de 17/06/1976 artículo 4.
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo establecido por el artículo 1º del Título XLI del Texto Ordenado
- Año 1975 y el decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974.

Resultando: I) Que de acuerdo al artículo 2º del decreto 785/974 de 10 de
octubre de 1974, el impuesto sobre el producto de la venta de energía
eléctrica se está recaudando sobre la base de la fijación de una cuota con
vigencia semestral equivalente a un sexto del impuesto del semestre
natural inmediato anterior resultante de la facturación realizada por UTE;

II) Que la experiencia realizada hace aconsejable modificar el
procedimiento lográndose así una mayor precisión en la determinación del
monto imponible y una mayor inmediatez entre el impuesto devengado y su
recaudación.

Considerando: que la redacción dada por el artículo 1º referido establece
que el impuesto debe calcularse sobre el producido de venta de energía
eléctrica,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/975 de 22/05/1975 artículo 1.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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