REGLAMENTACION DE LA LEY 19.739, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS EMPRESAS REGIDAS POR EL DERECHO PRIVADO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 09/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.739 de 12/04/2019 artículo 1.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.739 de 12 de abril de 2019, referida al otorgamiento de crédito fiscal a empresas privadas para actividades de investigación y desarrollo.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de dicha disposición, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   CONSIDERANDO: I) que los esfuerzos de innovación empresarial generan mejoras en los procesos de producción y de generación de nuevos productos, que benefician el aumento de la productividad en la economía, impactando en la tasa de crecimiento a largo plazo.

   II) que por distintas causas, y en virtud de la ausencia de políticas específicas, el esfuerzo empresarial en investigación y desarrollo se ubica por debajo del nivel socialmente óptimo.

   III) que resulta necesario estimular a las empresas a efectos de que puedan desarrollar su máximo potencial productivo, incrementando los beneficios fiscales que reciban.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Beneficiarios.- Podrán acceder al crédito fiscal previsto en la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, los sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con ingresos gravados por dicho impuesto que realicen gastos de Investigación y Desarrollo (I+D), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   Será condición necesaria que los referidos sujetos pasivos del IRAE no desarrollen actividades exoneradas por dicho impuesto. (*)

   No corresponde el otorgamiento del crédito fiscal reglamentado en este Decreto, a los Entes Autónomos y a los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, y a las empresas de propiedad estatal regidas por el derecho privado.

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 335/020 de 09/12/2020 artículo 1.

Artículo 2

   Definición de Investigación y Desarrollo.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderá por Investigación y Desarrollo, en adelante (I+D):

I. Investigación: trabajos originales que se emprenden para obtener
   nuevos conocimientos.

II.Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos
   existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia y están
   dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o
   dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y
   servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

   Quedan excluidos de las anteriores definiciones aquellos trabajos que tengan como objetivo llevar a cabo las siguientes actividades:

   1. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un
      material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin 
      inmediato su inserción en el mercado.

   2. Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario,   
      repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o 
      procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.

   3. Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes 
      para diferenciarlas de otras.

   4. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o 
      procesos.

   5. La promoción de aquello que sea resultado de investigación o 
      desarrollo.

   6. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta  
      consista en el objeto principal de las labores de investigación y 
      desarrollo.

   7. La realización o contratación de estudios de mercado y de 
      comercialización.

Artículo 3

   Definición de proyecto de Investigación y Desarrollo - I+D.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderá por proyecto de I+D al conjunto de las actividades a realizar con un objetivo común, por una empresa o grupo de empresas, para el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los mismos, incluyendo los procesos de producción, por un período de tiempo limitado o de forma permanente. Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo no mayor a 36 (treinta y seis) meses desde su aprobación y se estructurarán en hitos que faciliten el seguimiento del progreso del proyecto.

   No podrán reputarse como proyectos de Investigación y Desarrollo, a los efectos del presente decreto, aquellos proyectos que hayan obtenido subsidios de fondos públicos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 335/020 de 09/12/2020 artículo 2.

Artículo 4

   Gastos Admitidos.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se admitirán los siguientes gastos que se encuentren únicamente destinados a la ejecución de un proyecto de I+D:

a. Honorarios por servicios de capacitación y entrenamiento de personal
   de la empresa.

b. Gastos asociados a la realización de cursos breves en el exterior, por
   un máximo de hasta 2 (dos) meses, incluyendo pasajes, estadía
   (alimentación, alojamiento y transporte), matrícula y otros gastos
   imprescindibles que emanen del curso.

c. Honorarios de personal técnico contratado específicamente para la
   ejecución del proyecto.

d. Sueldos del personal propio de la empresa.

e. Gastos asociados a la contratación de consultorías.

f. Compra de materiales e insumos.

g. Compra de equipamiento esencial.

h. Gastos en equipos de prueba, ensayos y laboratorios.

i. Gastos en instalaciones y/o medidas de protección laboral y
   ambiental.

j. Compra de material bibliográfico.

k. Gastos de protección de propiedad intelectual.

l. Costos de licencias.

m. Adecuación edilicia con un monto máximo de 25% (veinticinco por
   ciento) del monto reconocido.

   Se podrán reconocer como gastos en investigación y desarrollo - I+D, los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos de empresas a los centros tecnológicos apoyados por ANII, siempre que tengan como destino gastos admitidos en el marco de un proyecto aprobado por dicho organismo. (*)

   La ANII controlará que las magnitudes de los gastos que integren el proyecto se ajusten a las condiciones observadas en el mercado.

   El gasto asociado al proyecto se valuará en Unidades Indexadas (UI). Para determinar el monto total del gasto del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria billete comprador del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto.

   Para determinar el monto efectivo del gasto, no se tendrá en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales del IRAE o al IMEBA.

   Los gastos en el proyecto computables para la obtención del beneficio serán los reconocidos por Resolución del Directorio de la ANII.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 335/020 de 09/12/2020 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/019 de 30/12/2019 artículo 4.

Artículo 5

   Requisitos para la solicitud.- Las empresas que deseen solicitar el crédito fiscal, deberán acreditar y presentar ante la ANII lo siguiente:

a) Datos identificatorios de la empresa y sus titulares, y los
   antecedentes de la firma.

b) Descripción del proyecto de I+D.

c) Información contable y económica necesaria para la evaluación del
   proyecto de I+D, incluyendo de forma desagregada los gastos para los
   que se solicita crédito fiscal.

d) Una carta compromiso, que tendrá carácter de declaración jurada, en la
   que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que
   dan mérito al otorgamiento del crédito fiscal.

e) Los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo
   grupo económico.

f) Cronograma Financiero y Plan de Trabajo donde se detallen los hitos
   del proyecto.

g) Otros requisitos de documentación que sean solicitados por la ANII.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 6

   Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos sean aprobados por la ANII obtendrán un crédito fiscal por el 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
   Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos que cuenten con personería jurídica o universidades, que acrediten ante la referida agencia tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a 45% (cuarenta y cinco por ciento).
   Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos que carezcan de personería jurídica, el referido porcentaje se aplicará exclusivamente para aquellos aportes que realicen al centro y que tengan como destino gastos admitidos en el marco del proyecto aprobado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/020 de 09/12/2020 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/019 de 30/12/2019 artículo 6.

Artículo 7

   Resolución.- La ANII evaluará que cada solicitud cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 5° del presente Decreto y su Directorio emitirá una Resolución aprobando o rechazando dicha solicitud.

   La Resolución del Directorio de ANII establecerá la finalidad del proyecto, el detalle y fecha del ingreso formal de los gastos admitidos y el porcentaje de crédito fiscal que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   Plazo.- Para dictar la Resolución a que refiere el artículo anterior, la ANII dispondrá de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles.

   Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación de información. Dicha suspensión no podrá superar los 60 (sesenta) días hábiles.

Artículo 9

   Desistimiento.- Si el solicitante no suministrara en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles la ampliación de información que la ANII le requiera, se entenderá por desistida la solicitud de los beneficios.

Artículo 10

   Seguimiento e implementación del beneficio.- Una vez aprobado el proyecto y dictada la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán presentar a la ANII un cronograma financiero y un plan de trabajo actualizado.

   En el trascurso del proyecto, el beneficiario deberá presentar ante la ANII ó ante quien ésta designe, informes de avance y los comprobantes debidamente documentados que acrediten los gastos efectuados bajo cada hito de acuerdo al cronograma financiero y al plan de trabajo. ANII corroborará que las actividades realizadas y los gastos efectuados en el período sean pertinentes y conformes al Proyecto presentado.

   En caso de cumplimiento del hito propuesto, la ANII emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados. Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Pérdida de los beneficios.- La ANII realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

   Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se procederá a la devolución del crédito fiscal otorgado actualizado por la evolución de la Unidad Indexada.

Artículo 12

   Tope anual de beneficios por empresa.- El crédito fiscal anual por cada empresa o grupo económico no podrá superar las UI 9:000.000 (nueve millones de Unidades Indexadas).

Artículo 13

   Monto máximo de beneficios.- La ANII presentará anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre la ejecución del beneficio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas comunicará anualmente a la ANII el monto máximo de beneficios a ser otorgado en el marco de la Ley que se reglamenta.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda