FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2013




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 02/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2222
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
noviembre de 2013, vigente desde el 1° de diciembre de 2013 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de
la Nación y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974, el Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
15.799, de 30 de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
noviembre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
677,49 (seiscientos setenta y siete pesos uruguayos con 49/100).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 2013 en $ 672,65 (seiscientos setenta y dos pesos uruguayos
con 65/100).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de noviembre de 2013 a 127,59 (ciento
veintisiete con cincuenta y nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de diciembre de 2013 es de 1,0851 (uno con
ochocientos cincuenta y un diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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