IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS - DEDUCCION DE GASTOS POR ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 18/10/1996
Publicación: 31/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 936
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para los ejercicios cerrados a partir del 1º de julio de 1996, una vez
que se ejerza la opción de tributar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, mediante la presentación de la correspondiente declaración
jurada, se considerará que la referida opción tiene carácter
definitivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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