DECLARACION DE NAVEGABILIDAD DEL ARROYO VALIZAS. ROCHA




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita se declare navegable o flotable el arroyo Valizas (departamento de Rocha).

   Resultando: I) Que dicha Dirección Nacional informa: a) que el citado arroyo tiene un ancho promedio de 30 metros y realizándose los dragados correspondientes en algunos puntos y la canalización en la desembocadura oceánica del mismo y con los anchos descriptos en autos, es navegable en toda su extensión; b) que de acuerdo al uso que se hace del arroyo Valizas, éste ha sido considerado "de hecho" propiedad del Estado, y de acuerdo al relevamiento efectuado y a las condiciones obrantes en estas actuaciones, estima que dicho curso está en condiciones de ser declarado navegable por el Poder Ejecutivo, lo que confirmaría su pertenencia al dominio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas);  

   II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del citado Ministerio, en su informe 921/989 de 21 de junio de 1989, se expide en forma favorable con la gestión indicada.

   Considerando: que el artículo 30 del decreto ley a que se ha hecho mención, establece que integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de su curso, así como los álveos de los mismos, ya sea que su navegación o flotación sea posible natural o artificial.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase navegable o flotable el arroyo Valizas del departamento de Rocha, según lo indicado por la Dirección Nacional de Hidrografía en autos.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva a la mencionada Dirección Nacional a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE ATCHUGARRY
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