El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las obligaciones que el Estado uruguayo ha asumido para garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de la República, y la ubicación de la persona humana como eje central del régimen constitucional y legal de nuestro país;
RESULTANDO: I) que el literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17 930, de 19 de diciembre de 2005, asigna el cometido de desarrollar un Plan Nacional De Derechos Humanos (PNDH) a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura;
II) que los artículos 67 y 68 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, crean la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República y le transfieren los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos;
III) que el artículo 69 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que la Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo Directivo, el cual entre otras competencias deberá aprobar el PNDH y para su implementación deberá contar con la reglamentación del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de otorgar un marco legal que haga posible la creación y ejecución efectiva del PNDH;
II) que corresponde profundizar en una política integral en consonancia con las obligaciones del Estado y su ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los estándares internacionales de Derechos Humanos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 72, 82, 168 y 332 de la Constitución de la República, artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículos 67 al 69 de la Ley N° 19 149, de 24 de octubre de 2013, este último en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20 075, de 20 de octubre de 2022, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Encomiéndase a los Ministerios, Instituciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, a conformar su acción según las directrices indicativas que se imparten en el PNDH aprobado, dando cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.
Encomiéndase a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República el seguimiento, evaluación de avances y resultados, así como la revisión de medio término del PNDH, con la facultad de solicitar informes periódicos a los encomendados en el artículo anterior.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO- MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER