APROBACION DEL PRIMER "PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS" (PNDH)




Promulgación: 15/12/2023
Publicación: 15/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las obligaciones que el Estado uruguayo ha asumido para garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de la República, y la ubicación de la persona humana como eje central del régimen constitucional y legal de nuestro país;

   RESULTANDO: I) que el literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17 930, de 19 de diciembre de 2005, asigna el cometido de desarrollar un Plan Nacional De Derechos Humanos (PNDH) a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura;

   II) que los artículos 67 y 68 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, crean la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República y le transfieren los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos;

   III) que el artículo 69 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que la Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo Directivo, el cual entre otras competencias deberá aprobar el PNDH y para su implementación deberá contar con la reglamentación del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de otorgar un marco legal que haga posible la creación y ejecución efectiva del PNDH;

   II) que corresponde profundizar en una política integral en consonancia con las obligaciones del Estado y su ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los estándares internacionales de Derechos Humanos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 72, 82, 168 y 332 de la Constitución de la República, artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículos 67 al 69 de la Ley N° 19 149, de 24 de octubre de 2013, este último en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20 075, de 20 de octubre de 2022, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Primer "Plan Nacional de Derechos Humanos" (PNDH), el cual se adjunta como anexo (*) y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 406/023 de 
15/12/2023.

Artículo 2

   Encomiéndase a los Ministerios, Instituciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, a conformar su acción según las directrices indicativas que se imparten en el PNDH aprobado, dando cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Encomiéndase a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República el seguimiento, evaluación de avances y resultados, así como la revisión de medio término del PNDH, con la facultad de solicitar informes periódicos a los encomendados en el artículo anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO- MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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