VISTO: la importancia de las playas como soporte de una riqueza
medioambiental de primer orden;
RESULTANDO: I) que la creciente demanda turística de las mismas
representa una importante fuente de ingresos para la economía del país;
II) que el Estado debe realizar todos los esfuerzos necesarios para
garantizar estándares mínimos de calidad ambiental y de los servicios
recibidos por los usuarios de las playas, sean turistas o residentes,
como asimismo resguardar adecuadamente todos los elementos de la
protección costera;
III) que se considera adecuado garantizar las características comunes,
en particular la calidad, la naturaleza, metodología empleada y todo otro
dato relevante de los servicios prestados por personas debidamente
autorizadas por el titular de la marca de certificación;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998
regula, en sus artículos 44 a 56 todo lo concerniente al registro de la
Marca de Certificación como competencia de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que el Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3 de febrero de 1999 en
sus artículos 38 a 44 exige, para el registro de las marcas de
certificación, la constancia que acredite su otorgamiento por parte del
organismo competente en la materia;
III) que resulta conveniente designar el organismo competente en
materia de certificación de calidad de playas;
IV) que el Ministerio de Turismo cuenta con los recursos técnicos y
las competencias en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
17.011 de 25 de setiembre de 1998 y Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3
de febrero de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase al Ministerio de Turismo como organismo oficial titular de la
marca de certificación "PLAYA NATURAL" certificada (o "ECOPLAYA") para
las playas uruguayas.
El Ministerio de Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir
los solicitantes del derecho de uso de dicha marca, así como las medidas
complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias
indispensables para la concesión del referido derecho.