La adecuación presupuestal será realizada por la Comisión integrada por
técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, creada por
resolución de 20 de noviembre de 1987, que entiende en todas las
redistribuciones de personal civil conforme con las normas de los
artículos 15 a 31 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 547/991 de 09/10/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/990 de 31/08/1990 artículo 9.