FUNCIONARIOS POLICIALES - CARGOS




Promulgación: 31/08/1990
Publicación: 21/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 38.
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de instrumentar la redistribución del personal
restituído del Ministerio del Interior conforme al artículo 38 de la ley
15.783 de 28 de noviembre de 1985.

    Resultando: que se registra personal que al amparo de la norma legal
aludida se encuentra en condiciones de ser redistribuído y que actualmente
no está prestando tareas en el Organismo donde fueron restituídos.

    Considerando: I) Que es conveniente la reubicación de dicho personal
en los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan en el Anexo del
presente decreto.

    II) Que es necesario instrumentar el mecanismo de su incorporación
mediante su inclusión en la planilla separada donde se liquidarán las
retribuciones que los funcionarios vienen percibiendo en el Ministerio del
Interior, hasta que se efectúe su correspondiente adecuación presupuestal.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 38 de ley 15.783 de 28 de
noviembre de 1985, decreto 80/987 de 17 de febrero de 1987 y a lo
informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                        DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase en los Incisos presupuestales referidos en el Anexo, que
se considera parte de este decreto, a los funcionarios policiales que en
el mismo se mencionan, personal restituído al Ministerio del Interior y en
condiciones de ser redistribuido en la Administración Pública conforme con
lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de
1985.  

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 224/992 de 26/05/1992 artículo 1.
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

    Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de
setiembre de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando en
forma simultánea con la Contaduría Central del Ministerio del Interior la
supresión del cargo o función, según corresponda, sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo 80 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

    Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en las
referidas planillas se liquidarán las retribuciones que los funcionarios
vienen percibiendo en el Ministerio del Interior. A esos efectos las
respectivas Contadurías Centrales, deberán recabar información al 31 de
julio de 1990, la que deberá contener:

A) El total de las retribuciones  de cada funcionario discriminadas por
   renglón;
B) La fecha  de su vigencia;
C) La denominación del cargo, escalafón, subescalafón, grupo y grado que
 corresponda;
D) La especificación de si el cargo es el resultante de la recomposición
 de la carrera administrativa por aplicación del artículo 9º, literal B)
 de la ley 15.783 y el decreto 80/987.  

Artículo 3

   Para poder percibir los beneficios sociales de la Oficina de destino el
funcionario deberá efectuar las declaraciones juradas que correspondan
según la normativa vigente.   

Artículo 4

   El Organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la Unidad Ejecutora en la que se desempeñará el funcionario
incorporado por este decreto y la descripción de las respectivas tareas.
 

Artículo 5

   El Ministerio del Interior comunicará a la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha del
presente decreto los cargos que ocupan los funcionarios incorporados, como
resultado de la recomposición de la carrera administrativa.   

Artículo 6

   La vinculación funcional, que se crea con la incorporación del
funcionario, le asigna derechos y deberes propios de la Oficina de
destino, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.   

Artículo 7

    El funcionario redistribuído se deberá presentar en la Oficina de
destino dentro del plazo de 48 horas a partir del día siguiente a la
notificación que efectúe la Oficina de origen.  

Artículo 8

   Las Unidades Ejecutoras de origen dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para emitir los legajos personales de los funcionarios a la
repartición a la que se incorporan.  

Artículo 9

  La adecuación presupuestal será realizada por la Comisión integrada por
técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, creada por
resolución de 20 de noviembre de 1987, que entiende en todas las
redistribuciones de personal civil conforme con las normas de los
artículos 15 a 31 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990".   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 547/991 de 09/10/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/990 de 31/08/1990 artículo 9.

Artículo 10

  La adecuación presupuestal deberá tomar en consideración las tareas que
desempeñaba el funcionario en la Oficina de origen, su perfil y las tareas
que cumplirá en la oficina de destino, a efectos de asignarlo el escalafón
con que será incorporado.

 En lo demás será de aplicación, en lo pertinente, el decreto 544/990 de
30 de noviembre de 1990 que regula la redistribución de funcionarios
públicos.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 547/991 de 09/10/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/990 de 31/08/1990 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Los funcionarios incorporados por este decreto podrán hacer uso de la
opción prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley 15.783, en el
término de treinta días desde la fecha de notificación por la Oficina de
origen de la redistribución operada.  

Artículo 12

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de este decreto, los que serán eliminados una vez realizadas
las correspondientes adecuaciones definitivas.  

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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